Orden del Señor Conde de Aranda Presidente de Castilla. Sin especial noticia suya no se den licencias por este Consejo para imprimir libros en otra lengua que la castellana” y especifica después: “archivándose la obra original de la vida de San Ignacio escrita en bascuence, y que se haga saber esta probodencia a los impresores”. Auto acordado del Consejo para su cumplimiento y notificación a los impresores.
Prohibición de la obra en euskera sobre S. Ignacio del jesuita Agustin Kardaberaz, 1 de noviembre de 1766.
Artículo VII de la Real Célula firmada por Carlos III, el 23 de junio de 1768. Mando que la enseñanza de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas, recomendándose también por el mi Consejo a los Diocesanos, Universidades, y Superiores Regulares para su exacta observancia, y diligencia en extender el idioma general de la Nación para su mayor autonomía, y enlace recíproco.
Real Cédula de Carlos III, el 24 de diciembre de 1772. Mando, que todos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor, y menor, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano.
Instrucciones para el arreglo de teatros y compañías cómicas fuera de la Corte, Madrid, 11 de marzo de 1801. Prohibido representar, cantar, ni bailar piezas que no sean en idioma castellano.
Artículo 88 de la Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857. La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública.
Artículo 25 de la Ley del Notariado de 1862. Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos.
Real orden de Isabel II prohibiendo el teatro en lenguas minoritarias, 15 de enero de 1867. En vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España.
Prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos de 1896. El diputado catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: Cuando fui a que me pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad. (…) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de Comunicaciones.
Real Decreto, del 21 de noviembre de 1902 firmado por Alfonso XIII y el Conde de Romanones. Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación por parte del Inspector provincial de primera eneseñanza, quien dará cuenta del hecho al Ministerio del ramo; y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley.
Artículo 2 del Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo firmado por el
rey Alfonso y el presidente del directorio Militar, Primo de Rivera, el 18 de septiembre de 1923.
No podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es
el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las
corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los
libros de registros.
Real Decreto de 18-9- 1923 (Alcubilla. Ap. 1923, p. 311). El expresarse o escribir en idiomas o
dialectos, las canciones, bailes, costumbres y 397 trajes regionales no son objeto de prohibición
alguna, pero en los actos oficiales de carácter nacional o internacional no podrá usarse por las
personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado
español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local
o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de registro, actas,
aun en los casos de que los avisos y comunicaciones no dirigidas a las autoridades se hayan
redactado en lengua regional.
Orden de 12 de febrero de1924, dirigida a los rectores de Universidad y dictada por el Ministerio
de Instrucción Pública y Bellas Artes, 10 de marzo de 1924. A dichos funcionarios incumbe la
misión de hacer que en todas ellas se cumplan las disposiciones emanadas de este Ministerio
visitando tanto unas como otras, tomar las medidas necesarias, incluso la de clausura, si en
cualquiera de ella, especialmente las que están fundadas y subvencionadas por Corporaciones
oficiales, o si los textos que en ellas se usen, contienen enseñanzas en que no resplandezca el
mayor amor a la patria y asu unidad, que es una de las bases fundamentales para la educación
de los futuros ciudadanos.
Real Orden, 13 deoctubre de 1925. Los Inspectores de Primera Enseñanza,en las visitas que
realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si noestuviesen escritos en español o
contuvieren doctrinas o tendencias contrarias a la unidad de la Patria o contra las bases que
contribuyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los
niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndole de empleo y sueldo y dando
cuenta a V.E.
Real decreto del 11 de junio de 1926. Art. 1. Los maestros nacionales que proscriban,
abandonen o entorpezcan la enseñanza en su escuela del idioma oficial en aquellas regiones en
que se conserva otra lengua nativa serán sometidas a expediente, pudiendo serles impuesta la
suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Art. 2. En caso de reincidencia podrá
acordarse su traslado libremente por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a otra
provincia donde no se hable más que la lengua oficial.
Apartado 3º del Real Decreto de 9 de junio de 1930. Las Corporaciones de carácter local o
regional podrán emplear en su vida interna los idiomas y dialectos regionales; pero llevarán los
libros oficiales de registros y actas en castellano y emplearán este idioma en todas las
comunicaciones oficiales dirigidas al Gobierno o a personas investidas de autoridad y en los
escritos que a ella acompañen.
Bando del Comandante Militar Ricardo Sanz Iturria en Estella, a 25 de septiempbre de 1936.
Asimismo, se prohibe la palabra «Agur», importada por los separatistas en lugar del «Adios»,
genuinamente español. Con lo dicho y para quien quiera entender quede de sobra explicado el
motivo de la publicación de este Bando y lo que en ello se persigue.
Circular del General Primer Jefe San Sebastián, 29 de mayo de 1937. Se denunciará a todo
aquel que infrinja lo dispuesto sobre la prohibición de hablar idiomas y dialectos diferentes al
castellano. Recibida por esta Jefatura comunicación del Excmo. Señor Gobernador Militar
encargado a la Guardia Cívica que vigile el exacto cumplimiento de la disposición que proscribe
a los nacionales el uso en público de idiomas y dialectos diferentes del castellano procediendo a
la denuncia de los infractores a dicha suprema Autoridad militar local.
Orden del Comandante A. G., 30 de mayo de 1938. Sírvase tener en cuenta que en las iglesias
no debe permitirse la predicación en vascuence y solamente si el Comandante Militar considera
que la mayoría de los feligreses y asistentes a aquellas desconocen el idioma español, pueden
autorizar diez minutos de plática en vascuence, en que se resuma lo anteriormente expuesto y
predicado en nuestro idioma.
Orden del 21 de mayo de 1938 («B. O.» 26-5-38, Aranz. 554) sobre títulos de sociedades,
estatutos de éstas. Queda terminantemente prohibido el uso de otro idioma que no sea el
castellano en los títulos, razones sociales, estatutos y reglamentos y en la convocatoria y
celebración de Asambleas o Juntas de las entidades que dependan de este ministerio.
Orden 18 de mayo de 1938 («B. O.» 21-5- 38, Aranz. 531). Debe señalarse también como origen
de anomalías registrales la morbosa exacerbación de algunas provincias del sentimiento
regionalista, que llevó a determinados registros buen número de nombres, que no solamente
están expresados en idioma distinto al oficial castellano, sino que entrañan una significación
contraria a la unidad de la patria. Tal ocurre en las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres
de Iñaki, Kepa, Koldobika y otros que denuncian indiscutible significación separatista…
Orden del Ministerio de Gobernación, 8 de abril de 1939 sobre intensificación de la eficacia de
las disposiciones vigentes que rigen la industria hotelera. Asimismo queda prohibido el empleo
de términos de idiomas distintos del español para la nomenclatura de los hospedajes en España,
sin perjuicio de que puedan usarse nombres geográficos de Extranjero en la titulación de los
mismos.
Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios de 1940. Todos los funcionarios
que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán
ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
Orden de 20 de mayo de 1940 («B. O.» 30-5- 40, Aranz. 950) de Propiedad industrial. Bajo las
modalidades de marca, nombre comercial y rótulos de establecimientos, existen registradas o
solamente solicitadas ante el Registro de la Propiedad Industrial, razones sociales, títulos o
denominaciones constituidos con palabras extranjeras o pertenecientes a dialectos distintos del
idioma castellano, que están en pugna con el sentimiento nacional y españolista proclamado por
el nuevo Estado, y que debe ser expresión y norma de conducta de todos los buenos
españoles…
Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas de 1940. Todas las
películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos.
Decreto del 2 de junio de 1944 («B. O.» 8-1- 1945, Aranz. 57). Nuevo Reglamento Notarial. Tit. IV.
Cap. 11. Secc. 1: Artículo 148. Los instrumentos públicos deberán redactarse necesariamente en
idioma español…
Orden a las revistas «Boletín de Acción Católica de la Mujer», «Luises Obreros», «Santísimo
Rosario», «Aránzazu», «San Antonio», «Misiones Franciscanas», «Redención», «Voz de la Madre» y
otras, 1 de abril de 1947. De orden la Superioridad, queda terminantemente prohibido el uso del
vascuence en esa publicación de su digna dirección. Lo que le comunico para su más exacto
cumplimiento, acusándome recibo al siguiente escrito.
Oficio del alcalde de Gernika y Lumo V. Rojo, del 2 de noviembre de 1949, siguiendo las
instrucciones de Riestra, Gobernador Civil de Vizcaya del 27 de octubre de 1949. Se requiere a
los familiares y propietarios de las tumbas o panteones donde figuran inscripciones en
vascuence, para que sean retiradas las losas y sustituídas las citadas inscripciones en
castellano.
Comunicación del Ministerio de Información y Turismo al Director de radio Popular de Loyola, 22
de octubre de 1954. A partir del día 1º de noviembre próximo, quedarán en suspenso cuantas
autorizaciones haya obtenido la emisora de su digna dirección para radiar programas en
vascuence.
Escrito del Delegado Provincial de Información y Turismo al Director de la Emisora de Radio
Popular de Loyola, 30 de octubre de 1964. En ningún caso podrán ser difundidos anuncios en
lengua vasca, toda vez que la publicidad no puede ser considerada como integrante de los
programas religiosos cuya competencia exclusiva corresponde a la autoridad eclesiástica. Por
las mismas razones, y habida cuenta de que los llamados discos solicitados constituyen una
modalidad publicitaria, sin conexión alguna con la tarea de apostolado religioso, queda
terminantemente prohibida la difusión de discos acompañados de dedicatorias en lengua
euskara.
- JOAN MARI TORREALDAI. El libro negro del euskera. Ttarttalo, 1998
- EUSKALTZAINDIA, REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA. El libro blanco del euskara. 1977
- JORDI BUSQUETS. Casi tres siglos de imposición. El País, 2001
- CONCHA LAGO. Leña al vascuence. Diario de Noticias de Pamplona, 2013
- ALOTS GEZURAGA. Hamabost. 2016